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SERVICIOS PARA LA SALUD MENTAL Y CONDUCTUAL

        La salud mental y conductual es una parte importante de la salud y el bienestar general de los estudiantes que incluye el
        bienestar emocional, psicológico y social desde la niñez hasta la adolescencia. Las escuelas cuentan con profesionales
        altamente capacitados y capacitados para apoyar la salud mental de los estudiantes. Los estudiantes, los padres y el
        personal escolar pueden derivar a los estudiantes y sus familias a servicios de salud conductual. Tanto los proveedores de
        servicios de salud conductual escolares como locales están disponibles para ayudar. Para derivar a un estudiante o su
        familia a servicios de salud mental  o conductual,  comuníquese con  el  Profesional  de Salud Conductual Escolar  o  el
        Consejero Escolar del campus para obtener ayuda. También hay recursos adicionales disponibles en el sitio web de Caring
        First Sitio de Recursos de Caring First. El apoyo y los recursos de salud mental y conductual para estudiantes y familias
        están disponibles las 24 horas, los 7 días de la semana, llamando al 988 o 211.


        El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach también ha celebrado Acuerdos de Salud Conductual con muchas agencias
        comunitarias de salud conductual para ayudar a satisfacer las necesidades de los estudiantes y las familias. Actualmente,
        treinta y seis (36) agencias comunitarias tienen Acuerdos de Salud Conductual (BHA) con el Distrito Escolar. Estos Acuerdos
        brindan servicios de salud mental y conductual en las escuelas para niños y sus familias en coordinación con los Sistemas
        de Apoyo de Múltiples Niveles (MTSS) y el Equipo Basado en la Escuela (SBT). Puede encontrar información sobre las
        agencias comunitarias que tienen una BHA y otros recursos de salud mental y conductual disponibles en el Distrito en el
        Sitio de Recursos de Caring First.
        Se permite al personal de estas agencias trabajar con los estudiantes individualmente y en grupos en la escuela; reunirse
        con el SBT; y ver los datos académicos, de comportamiento y disciplinarios usados por el Equipo. Estos Acuerdos permiten
        a  los  expertos  proporcionar intervenciones  y  asistencia  a  nuestros  estudiantes  y  sus  familias  que  nosotros, como
        educadores, no podemos ofrecer. Estos proveedores pueden ayudar al SBT a identificar las barreras sociales y emocionales
        y a crear intervenciones efectivas.
        Las agencias y sus representantes aceptan las directrices específicas de implementación del programa y deben cumplir lo
        siguiente:
         Presentar la identificación apropiada (p. ej., insignias de agencia Y de proveedor de la Junta Escolar) al personal escolar,
            ●  registrarse en el centro escolar en cada visita;
            ●  proporcionar un permiso para compartir información firmado del padre o madre, si corresponde;
            ●  reunirse con el Director/persona designada para determinar la hora, el horario y/o la ubicación adecuada de la
               prestación del servicio;
            ●  actualizar al Director/designado del progreso del estudiante;
            ●  asistir a las reuniones de SBT, IEP y 504, según lo solicitado; y
            ●  mantenga la confidencialidad.



                                             BULLYING, ACOSO Y TÍTULO IX
                                       Las normas están bajo revisión y están sujetas a cambio.

        El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach toma toda forma de maltrato y bullying seriamente. Por favor, refiéranse a
        la norma P-5.002, titulada, Proteger a los Estudiantes del Bullying y el Acoso

        El Estatuto de Florida 1006.147, también conocido como la Ley Jeffrey Johnston en Defensa de Todos los Estudiantes,
        exige que los distritos escolares adopten una norma oficial que prohíba el bullying y el acoso de los estudiantes y el
        personal en los terrenos escolares, en eventos patrocinados por la escuela y a través de las redes informáticas de la
        escuela. La P-5.002 de la Junta Escolar prohíbe el bullying y el acoso en todas sus formas, incluido el ciberbullying como se
        define en la  Norma, y requiere que todas las escuelas promuevan  y enseñen a los estudiantes formas positivas de
        interactuar socialmente y se les recuerde el comportamiento apropiado durante todo el año escolar.

        Manual para el Estudiante y su Familia AF24                                                       Página | 10
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