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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PUBLICACIONES ESTUDIANTILES
Norma 8.123; Norma 2.122; Norma 2.131, Norma 5.70
La Constitución de los Estados Unidos nos garantiza el derecho a expresar nuestras ideas libremente. Una educación básica
deberá prepararnos para ejercer ese derecho de una manera responsable. Necesitamos oportunidades para aprender a
escuchar los puntos de vista de los demás, así como también para expresarnos de manera pacífica y armoniosa.
Reglamentos
Norma 2.131, Norma 5.70
Se espera que los estudiantes se comporten de manera que respeten los derechos de todos. No se puede distribuir o
publicar en las escuelas o en los terrenos de la escuela ningún material impreso o electrónico que se relacione con la
escuela a menos que el director o un administrador autorizado haya otorgado permiso y esto se haga en las áreas
designadas. Se aplican las siguientes reglas:
1. Se debe obtener la aprobación del administrador de la escuela antes de:
a. repartir o publicar materiales no escolares, incluyendo peticiones y encuestas;
b. imprimir o distribuir electrónicamente cualquier publicación escolar, recolectar dinero o vender
anuncios para publicaciones escolares y/o distribuir cualquier material comercial, político o religioso
en los predios de la escuela.
▪ Los avisos sobre las reuniones no curriculares de grupos de estudiantes que se publiquen en los
tableros electrónicos de anuncios de carácter general u otras carteleras estudiantiles no
representan necesariamente los puntos de vista del Distrito Escolar y/o de la Administración. El
Distrito solamente ofrece el espacio en los tableros de anuncios a tales grupos según la ley federal
y no respalda, endosa o promociona dichos materiales. Se exhorta a los estudiantes a ser sensibles
con respecto a los puntos de vista y creencias de sus compañeros cuando coloquen los anuncios.
(P-2.121).
2. Los estudiantes no pueden distribuir solicitudes, encuestas u otros materiales no relacionados con la escuela
en forma electrónica o impresa durante las horas de clases a menos que estén basadas en el currículo y
autorizadas por el profesor. La Norma 2.131 también estipula: Los sitios de distribución en el predio serán
designados por el director y pueden incluir, entre otros, cualquier entrada y salida de la escuela y lugares
cercanos a la cafetería. La distribución se llevará a cabo de una manera ordenada y no interrumpirá el
funcionamiento diario de la escuela o interferirá con la libre expresión de otros estudiantes.
3. No se deberá distribuir o exponer artículos o publicaciones en ninguna escuela que:
a. razonablemente puedan ser interpretadas por el director o personal administrativo como algo
obsceno, lascivo o pornográfico para una escuela o ámbito parecido; que puedan ser difamatorios o
calumniadores; que contengan declaraciones que atenten contra los derechos personales de
privacidad o artículos de propaganda que los menores de edad no pueden usar; y
b. razonablemente se espera que puedan crear una interrupción material y considerable en una
actividad escolar regular o de la disciplina apropiada para el funcionamiento de la escuela o que
fomenten la violencia o actividades ilegales. Los materiales pornográficos no están permitidos en los
predios de la escuela.
4. La autorización para utilizar los recursos tecnológicos del Distrito entre los que se incluyen las telecomunicaciones
en línea y/o en la red exige que el estudiante acepte electrónicamente su comprensión y aceptación de los derechos
y responsabilidades del usuario y que los padres reciban notificación por medio del Formulario de Matriculación
para Estudiantes Nuevos y que Reingresan que firman anualmente. (P-8.123)
Manual para el Estudiante y su Familia AF24 Página | 31