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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PUBLICACIONES ESTUDIANTILES
                                            Norma 8.123; Norma 2.122; Norma 2.131, Norma 5.70

        La Constitución de los Estados Unidos nos garantiza el derecho a expresar nuestras ideas libremente. Una educación básica
        deberá prepararnos para ejercer ese derecho de una manera responsable. Necesitamos oportunidades para aprender a
        escuchar los puntos de vista de los demás, así como también para expresarnos de manera pacífica y armoniosa.

                                                        Reglamentos
                                                      Norma 2.131, Norma 5.70

        Se espera que los estudiantes se comporten de manera que respeten los derechos de todos. No se puede distribuir o
        publicar en las escuelas o en los terrenos de la escuela ningún material impreso o electrónico que se relacione con la
        escuela a menos que el director o un administrador autorizado haya otorgado permiso y esto se haga en las áreas
        designadas. Se aplican las siguientes reglas:

               1.  Se debe obtener la aprobación del administrador de la escuela antes de:
                       a.  repartir o publicar materiales no escolares, incluyendo peticiones y encuestas;
                       b.  imprimir o distribuir  electrónicamente cualquier publicación  escolar, recolectar dinero  o  vender
                          anuncios para publicaciones escolares y/o distribuir cualquier material comercial, político o religioso
                          en los predios de la escuela.
                          ▪  Los avisos sobre las reuniones no curriculares de grupos de estudiantes que se publiquen en los
                              tableros electrónicos de  anuncios de carácter general u  otras carteleras  estudiantiles no
                              representan necesariamente los puntos de vista del Distrito Escolar y/o de la Administración. El
                              Distrito solamente ofrece el espacio en los tableros de anuncios a tales grupos según la ley federal
                              y no respalda, endosa o promociona dichos materiales. Se exhorta a los estudiantes a ser sensibles
                              con respecto a los puntos de vista y creencias de sus compañeros cuando coloquen los anuncios.
                              (P-2.121).
               2.  Los estudiantes no pueden distribuir solicitudes, encuestas u otros materiales no relacionados con la escuela
                   en forma electrónica o impresa durante las horas de clases a menos que estén basadas en el currículo y
                   autorizadas por el profesor. La Norma 2.131 también estipula: Los sitios de distribución en el predio serán
                   designados por el director y pueden incluir, entre otros, cualquier entrada y salida de la escuela y lugares
                   cercanos a la cafetería.  La distribución se llevará a  cabo de una  manera  ordenada y no interrumpirá el
                   funcionamiento diario de la escuela o interferirá con la libre expresión de otros estudiantes.
               3.  No se deberá distribuir o exponer artículos o publicaciones en ninguna escuela que:
                       a.  razonablemente puedan ser interpretadas por el director  o personal administrativo como  algo
                          obsceno, lascivo o pornográfico para una escuela o ámbito parecido; que puedan ser difamatorios o
                          calumniadores; que contengan declaraciones que atenten contra los derechos personales de
                          privacidad o artículos de propaganda que los menores de edad no pueden usar; y
                       b.  razonablemente se  espera que puedan crear una  interrupción  material  y considerable  en una
                          actividad escolar regular o de la disciplina apropiada para el funcionamiento de la escuela o que
                          fomenten la violencia o actividades ilegales. Los materiales pornográficos no están permitidos en los
                          predios de la escuela.
               4.  La autorización para utilizar los recursos tecnológicos del Distrito entre los que se incluyen las telecomunicaciones
                   en línea y/o en la red exige que el estudiante acepte electrónicamente su comprensión y aceptación de los derechos
                   y responsabilidades del usuario y que los padres reciban notificación por medio del Formulario de Matriculación
                   para Estudiantes Nuevos y que Reingresan que firman anualmente. (P-8.123)










        Manual para el Estudiante y su Familia AF24                                                                                                                                         Página | 31
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