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de ejecución o cumplimiento de normas en su nombre si se cumplen los requisitos aplicables. (§§99.31(a)(3) y 99.35).
            ▪   En relación con la ayuda financiera que el estudiante haya solicitado o que haya recibido, si la información es necesaria
               para determinar la elegibilidad para la ayuda, determinar la cantidad de la ayuda, determinar las condiciones de la
               ayuda, o hacer cumplir los términos y condiciones de la ayuda. (§99.31(a)(4)).
            ▪   A los funcionarios o autoridades estatales y locales a quienes se les permite específicamente tener información para
               notificar o revelar bajo un estatuto del Estado que le concierne al sistema de justicia juvenil y la habilidad del sistema
               para servir eficazmente, antes de la adjudicación, al estudiante cuyos registros fueron revelados, sujeto a la §99.38.
               (§99.31(a)(5))
            ▪   A organizaciones que conducen estudios para la escuela o en su nombre, a fin de: (a) desarrollar, validar o administrar
               pruebas de pronóstico; (b) administrar programas de ayuda estudiantil; o (c) mejorar la instrucción (§99.31(a)(6)).
            ▪   A las organizaciones de acreditación para llevar a cabo sus funciones de acreditación (§99.31(a)(7)).
            ▪   A los padres de un estudiante elegible si  el  estudiante es dependiente para  propósitos de impuestos del  IRS
               (§99.31(a)(8)).
            ▪   Para cumplir con una orden judicial o citación legalmente emitida (§99.31(a)(9)).
            ▪   A  los  funcionarios  correspondientes en  conexión con una  emergencia  de salud  o  seguridad,  sujeto  a la  §99.36
               (§99.31(a)(10).
            ▪   Información que la escuela ha designado como "información de directorio" si se cumplen los requisitos aplicables bajo
               la §99.37. (§99.31(a)(11). Tengan en cuenta, sin embargo, que este Distrito no ha designado ninguna "información de
               directorio" que pueda ser  divulgada sin consentimiento o sin una excepción de  FERPA.,  tales como reclutadores
               militares para ciertos estudiantes de secundaria como se indica en otra sección de este Manual. Sin embargo, como se
               explica a continuación y según lo permitido en la 34 CFR §§ 99.3 y 99.37 de las regulaciones de FERPA, el Distrito
               permitirá que la credencial de identificación con foto del estudiante ("Carnet de ID"), sin consentimiento, muestre la
               siguiente información de directorio limitada: el nombre de la escuela actual de un estudiante, el nombre del
               estudiante/nombre preferido como se refleja en el Sistema SIS, la foto del estudiante y el número de estudiante emitido
               por el Distrito Escolar en la credencial de identificación del estudiante. La regulación de FERPA establece que el padre
               y el estudiante elegible no tienen derecho a optar por no participar en esta divulgación limitada para las tarjetas de
               identificación de los estudiantes.
            ▪   A un trabajador social u otro representante del DCF o cualquier otra agencia Estatal o local de bienestar infantil u
               organización tribal que esté autorizada a acceder al plan del caso de un estudiante cuando el DCF u otra agencia u
               organización sea legalmente  responsable, de acuerdo con la ley estatal o tribal, del cuidado y la protección del
               estudiante que se encuentra en cuidado de crianza temporal (20 USC § 1232g(b)(1)(L))
            ▪   Al Secretario de Agricultura o representantes autorizados del Servicio de Alimentos y Nutrición con el propósito de
               realizar un seguimiento, evaluaciones y mediciones de desempeño de programas autorizados bajo la Richard B. Russell
               National School  Lunch Act  o  la  Child Nutrition Act  de  1966, bajo determinadas circunstancias. (20  U.S.C.  §
               1232g(b)(1)(K))

        4. El derecho de recibir notificación anual de sus derechos con relación a los registros de educación.
        5. El derecho a presentar quejas ante el Departamento de Educación de los EE. UU. relacionadas con alegaciones de
        incumplimiento de los requisitos de FERPA por parte del Distrito Escolar. El nombre y la dirección de la oficina que
        administra FERPA es:
                                                 Student Privacy Policy Office,
                                                 U.S. Department of Education
                                                     400 Maryland Ave. SW
                                                  Washington, DC 20202-8520

        6.    La información del directorio es información que generalmente no se considera perjudicial  o una invasión de la
            privacidad si se publica.  FERPA  permite la  divulgación de cierta  “información de directorio” limitada en una
            tarjeta/carnet de estudiante sin el consentimiento de los padres/tutores o estudiante elegible. El propósito de las
            divulgaciones en esta tarjeta/carnet de identificación del estudiante es para proveer mayor seguridad, responsabilidad
            y eficiencia en las escuelas, y la credencial debe ser exhibida mientras está en la propiedad del Distrito o cuando sea

        Manual para el Estudiante y su Familia AF24                                                                                                                                         Página | 26
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