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CÓDIGO DE VESTIMENTA
                                                         Norma 5.182
        La función principal del Distrito es crear y mantener  un ambiente educativo positivo prestando atención  al aprendizaje,
        incrementando la seguridad escolar, fomentando el buen comportamiento y la disciplina y minimizando las interrupciones y
        distracciones. La Junta Escolar considera que la ropa apropiada y el cuidado personal contribuyen a un ambiente de aprendizaje
        productivo y eficaz. De esta manera, se espera que todos los estudiantes tengan una buena presentación personal y se vistan
        apropiadamente para la edad, el grado, la escuela y las actividades escolares.


        La vestimenta o presentación personal del estudiante que interrumpe substancial o potencialmente el ambiente educativo o
        programa escolar crea una distracción que interfiere con el proceso educativo o la actividad del aula, o presenta un riesgo para
        la salud o seguridad para los estudiantes o la comunidad escolar no está permitida. La determinación de lo que constituye un
        peligro para la seguridad o la salud, o qué constituye una distracción de los estudiantes de una actividad dentro del aula, o qué
        constituye una interrupción de un programa escolar o mantenimiento excesivo de la propiedad escolar será hecha por el
        director o la persona designada en su lugar. El director o la persona designada en su lugar, tendrá la autoridad final para decidir
        si la vestimenta de un estudiante cumple con el código de vestimenta o el código del uniforme y utilizará discreción razonable
        en la interpretación e implementación de las estipulaciones de esta norma. El Distrito aplicará los códigos de vestimenta y del
        uniforme, según están descritos a continuación. Además, las escuelas pueden tener requisitos adicionales según lo permitido
        por la P-5.182.

        Código de Vestimenta del Estudiante a Nivel del Distrito
        Para ayudar a crear el mejor ambiente de aprendizaje para los estudiantes del Distrito, el Código de Vestimenta a Nivel del
        Distrito tiene que cumplirse en todas las escuelas del Distrito. Este código provee un mínimo del código de vestimenta a nivel
        del Distrito que debe aplicarse incluso si una escuela implementa un Código Escolar Específico (Estándar) de Vestimenta para la
        escuela o un Código de Vestimenta (Uniforme) Estándar de Nivel Superior como el estipulado en esta norma. Específicamente,
        la siguiente vestimenta es inaceptable ya sea en las aulas virtuales como en las escuelas del Distrito:

          i.   Ropa con lenguaje o imágenes que son crueles, vulgares, profanas, lascivas u obscenas, sexualmente explícitas o
               sugestivas.
         ii.   Ropa con símbolos, lemas, palabras o acrónimos que promuevan una conducta ilegal o violenta, tal como símbolos de
               pandillas, uso ilegal de armas, consumo de drogas, alcohol, tabaco o parafernalia de drogas o ropa que contenga
               amenazas.
         iii.  Ropa asociada con la discriminación por razones de edad, color, discapacidad, origen nacional, orientación sexual,
               estado civil, raza, religión o género.
         iv.   La ropa que tradicionalmente se ha diseñado como ropa interior, tal como calzoncillos estilo boxers o ropa para dormir,
               no puede usarse como ropa externa.
         v.    Ropa que es sexualmente sugestiva o provocativa (los ejemplos incluyen, pero no se limitan a ropa que expone el
               abdomen, su propia ropa interior, que tienen escote profundo, camisas que muestran los músculos, ropa con la espalda
               descubierta y hecha de materiales transparentes.)
         vi.   Ropa que se pueda utilizar como un arma, incluyendo, pero no limitándose a zapatos con punta de acero; cadenas
               grandes, largas o pesadas a la cintura o de otra clase; accesorios con tachones o cadenas; prendas de vestir con pinchos
               y otras prendas consideradas inapropiadas por un predio escolar en específico.
        vii.   Prendas de vestir que causen problemas de mantenimiento excesivos a la propiedad escolar, tal como tacos de los
               zapatos deportivos que rayen los pisos o rompan las alfombras, pantalones con remaches metálicos que rayen los
               muebles, etc.
        viii.  Prendas de vestir que, debido a su ajuste, diseño, color, textura, cobertura inadecuada o algún otro factor, creen
               desorden en el aula o la escuela o distraigan la atención de otro estudiante o estudiantes en cualquier clase de la lección
               que está siendo presentada o de cualquier otra actividad escolar asignada o que cree un peligro para la seguridad o
               salud para cualquier estudiante en la escuela.
         ix.   Joyas usadas de tal manera que presenten un peligro para la seguridad y la salud o causen una mayor interrupción al
               proceso educativo. Los ejemplos pueden ser cadenas que cuelguen del bolsillo para la correa o estén enganchadas a la
               billetera.
        Manual para el Estudiante y su Familia AF24                                                       Página | 19
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