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LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA MARJORY STONEMAN DOUGLAS HIGH SCHOOL

        La Ley de Seguridad Pública Marjory Stoneman Douglas High School (SB 7026) es una nueva ley integral que se enfoca en
        la seguridad pública y escolar. Un componente importante de la legislación es el proveer acceso a los estudiantes y sus
        familias a los servicios de salud mental. Los padres/tutores de estudiantes nuevos o transferidos deberán anotar las
        referencias a servicios de salud mental asociados con una expulsión de la escuela, un arresto que resulte en un cargo o
        una acción de justicia juvenil en el Formulario de Matriculación para Estudiantes Nuevos y que Reingresan.


        Aplicación FortifyFl
        La Ley de Seguridad Pública Marjory Stoneman Douglas High School ha financiado el desarrollo de una herramienta móvil
        de denuncia de actividades sospechosas que permite a los  estudiantes  y a la  comunidad proveer  información
        anónimamente sobre actividades inseguras, potencialmente dañinas, peligrosas, violentas o criminales, o la amenaza de
        estas actividades, a agencias apropiadas de  seguridad pública y funcionarios  escolares.  La  aplicación  FortifyFL  está
        disponible para su descarga en Apple App Store y Google Play.

        El Código de Conducta del Estudiante ha sido cambiado de acuerdo con el Estatuto de Florida  Estatuto de Florida  § 1006.13,
        y ahora establece que: cualquier estudiante que haga una amenaza o informe falso; que traiga un arma de fuego o arma; quien
        haga, publique o transmita una amenaza por escrito u otro medio, incluyendo un informe electrónico, para realizar un tiroteo
        en masa o un acto de terrorismo, de cualquier manera que permita a otra persona ver la amenaza, está sujeto a expulsión y
        será remitido a una agencia de salud mental para evaluación o tratamiento, cuando corresponda.

            NOTIFICACIÓN ANUAL PARA QUE LOS RECLUTADORES MILITARES E INSTITUCIONES DE
                 EDUCACIÓN SUPERIOR TENGAN ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO

        La Ley sobre los Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, una ley Federal) y la F.S. § 1002.22 generalmente
        requieren que el Distrito Escolar del Condado de Palm Beach obtenga su autorización, por escrito, antes de dar a conocer
        cualquier información personal identificable del expediente educativo de su hijo (a menos de que una excepción designada de
        la ley aplique). La Junta Escolar no tiene una norma sobre la información que contiene el directorio. Sin embargo, las leyes
        Federales requieren a los distritos escolares que reciben ayuda bajo la Ley de 1965 sobre Educación Primaria y Secundaria (ESEA)
        que les faciliten a los reclutadores militares el acceso a cierta información contenida en el directorio.

        La ley federal requiere que el Distrito “permita el acceso a las listas de los nombres, direcciones y teléfonos de los estudiantes
        de las escuelas intermedias y secundarias cuando los reclutadores militares o una institución de educación superior así lo
        soliciten.” La información se utilizará con propósitos de reclutamiento militar y otros propósitos legítimos tales como, informar
        a los estudiantes acerca de las oportunidades de becas en instituciones de educación superior. No se requiere la autorización
        de los padres antes de proveerle la información a los reclutadores y a las universidades, aunque los padres/estudiantes pueden
        “no participar”.
        De acuerdo con las leyes Federales, los reclutadores militares tienen derecho a recibir la lista con los nombres, direcciones y
        teléfonos de los estudiantes de las escuelas intermedias y secundarias, a menos que uno de los padres o el estudiante haya
        informado a la escuela que no quiere que su información se dé a conocer sin una autorización específica previa por escrito. (“Un
        estudiante de una escuela secundaria o uno de sus padres puede solicitar que su nombre, dirección y teléfono... no se den a
        conocer a los reclutadores militares o a instituciones de educación superior sin una autorización” previa por escrito de los
        padres. U.S.C. § 7908(a)(2)

        NOTA SOBRE LA OPCIÓN DE NO PARTICIPAR: Si usted NO quiere que la escuela o el Distrito den a conocer una o más de estas
        categorías de información (nombre, dirección o teléfono) a los reclutadores militares o a los representantes de instituciones
        de educación superior, sin su previa autorización por escrito, les pedimos que notifiquen de la misma forma al director de la
        escuela dentro de los 10 días posteriores a la recepción del Manual del Estudiante y la Familia. Aunque la notificación sobre
        la OPCIÓN DE NO PARTICIPAR será aceptada en cualquier momento durante el año escolar, es recomendable que alerten a
        la escuela durante ese período de 10 días para que no se revele información alguna a los reclutadores.

        Manual para el Estudiante y su Familia AF24                                                       Página | 40
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