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h. El derecho a dar su consentimiento por escrito antes de que se cree, almacene o comparta cualquier registro de la
               sangre o el ADN de su hijo menor de edad, excepto según lo exija la ley o lo autorice de conformidad con una orden
               judicial;
            i.  El derecho a dar su consentimiento por escrito antes de que el estado o cualquier subdivisión política realice una
               grabación de video o de voz de su hijo menor de edad, a menos que dicha grabación se realice durante o sea parte de
               un procedimiento judicial o se realice como parte de una entrevista forense en un centro penal o de una investigación
               del Departamento de Niños y Familias o debe usarse únicamente para los siguientes propósitos:
                          i)  Una demostración de seguridad, incluyendo el mantenimiento de orden y disciplina en las áreas
                              comunes de una escuela o transporte estudiantil.
                          ii) Un propósito relacionado con una actividad académica o extracurricular legítima.
                          iii) Vigilancia de seguridad de edificios o terrenos.
                          iv) Un carnet de identificación con fotografía.
            j.  El derecho a ser notificado de inmediato si cualquier empleado del distrito o de cualquier otra institución sospecha que
               se ha cometido un delito penal contra su hijo menor de edad, a menos que el incidente haya sido informado primero a
               las fuerzas del orden o al Departamento de Niños y Familias y notificar al padre impediría la investigación.
        2. Esta norma no prohíbe que los empleados del distrito, las fuerzas del orden, un tribunal o un empleado estatal responsable
            del bienestar infantil actúen en su capacidad oficial dentro del alcance razonable y prudente de su autoridad.
        3. Un empleado del distrito puede estar sujeto a medidas disciplinarias si el empleado alienta, coacciona o intenta alentar a
            un menor de edad a ocultar información a los padres o tutores del menor de edad.

        III. Aviso del Derecho de los Padres a Participar
            1. La Junta  Escolar del  Condado de Palm  Beach reconoce que la participación  familiar  en las escuelas mejora  el
               rendimiento de los estudiantes, reduce el ausentismo y mejora el comportamiento de los estudiantes en la escuela.
               Con ese fin, la Junta Escolar ha adoptado numerosas políticas que respaldan los derechos de los padres según lo exige
               el Estatuto de Florida 1014.05. Pueden encontrar información sobre la norma y sus implicaciones en Declaración de
               Derechos de los Padres.
             INFORMACIÓN PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y PARA LOS QUE ESTÁN CRIANDO A SUS HIJOS


        El Título IX, las Enmiendas Educativas de 1972, la Ley Pública N.  92-318, Estatuto 86 de la página 235 (23 de junio del 1972),
                                                               o
        codificado en las 20 U.S.C. § § 1681 hasta 1688, fue escrito con otros autores y dado a conocer por el Senador Birch Bayh; al
        cual se le  renombró: la Ley  Patsy Mink de Igualdad de Oportunidades  en la  Educación del 2002, en honor al coautor y
        patrocinador de su Cámara. Estipula (en parte) que:
        "Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, por razones de género, ser excluida de participar, ser denegado los beneficios
        o estar sujeta a discriminación en cualquiera de los programas o actividades educativas que reciban ayuda financiera federal..."
        con ciertas excepciones.
        La ley de Florida también estipula que las estudiantes embarazadas y las que están criando a sus hijos tienen derecho a continuar
        asistiendo a su escuela pública. El  F.S. § § 1002.20 (2), 1003.21 (1)(9d), & 1003.54, y 6A-6.0525 FAC. Animamos a las estudiantes
        embarazadas para que trabajen con su consejero y enfermera escolar.  El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach ofrece un
        curso de medio crédito sobre las habilidades para la crianza, referidos para los servicios de salud y sociales y servicios para el
        cuidado de los niños para  ayudar a las estudiantes a  completar  su diploma de secundaria.  Vean  también  P-8.13  y  5.27.
        (*Observen que estas normas están actualmente bajo revisión y están sujetas a cambios.)
        Para  obtener  más información sobre el Programa para Padres Adolescentes (TPP) comuníquense con:
        teenparentprogram@palmbeachschools.org.











        Manual para el Estudiante y su Familia AF24                                                       Página | 45
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