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Otra opción disponible para evaluar el desempeño educativo y el crecimiento de los estudiantes con las discapacidades
cognitivas más significativas es mediante el uso del Datafolio de la FAA, que es una recopilación del trabajo de los
estudiantes en tres períodos a lo largo del año escolar. Esta opción se usa generalmente para estudiantes que no tienen
un modo formal de comunicación.
Exenciones
El Equipo del IEP puede determinar que un estudiante con discapacidades, que cumple con los criterios específicos, puede
ser exento de los resultados de los Exámenes de Fin de Curso (EOCs). Si cumplen con los criterios, se les exonerarán los
resultados de la evaluación EOC con el propósito de determinar la calificación y el crédito del curso del estudiante
F.S.§1008.22(3)(c) El equipo del IEP tiene que documentar que el estudiante demostró dominio de los estándares del
curso.
Exenciones Extraordinarias
El equipo del IEP puede determinar qué circunstancias o condiciones específicas le impiden a un estudiante con
discapacidades demostrar físicamente dominio de las habilidades al tomar una evaluación estatal. El Superintendente del
Distrito hace una recomendación para una exención extraordinaria, basándose en la recomendación del equipo del IEP,
al Comisionado Estatal de Educación. El Comisionado de Educación de Florida concede o rechaza la solicitud. La fecha
límite para solicitar una Exención Extraordinaria es 60 días antes de la administración de la evaluación. F.S. § 1008.212, si
uno de los padres está en desacuerdo con la negación del Comisionado de una exención extraordinaria, pueden solicitar
una audiencia acelerada del proceso legal debido.
Colaboración del Personal Docente Público y Privado
Los padres pueden solicitar que su personal de enseñanza privado (Analistas del Comportamiento, Terapeutas del
Habla/Lenguaje, Terapeutas Ocupacionales, Fisioterapeutas) colabore con el personal de instrucción pública con el fin de
mejorar los servicios de su hijo. El Estatuto de Florida § 1003.572 delinea los requisitos específicos para esta colaboración,
incluyendo el consentimiento del Director y el establecimiento de acuerdos por escrito. Se puede obtener información
adicional a través del Contacto ESE de la escuela o del Coordinador Regional de ESE.
Uso de Restricción Física y Reclusión con los Estudiantes de ESE
La información relacionada con el uso de Restricción y Reclusión, así como la documentación requerida puede encontrarse en
la norma del Distrito P-5.181, la cual está dentro del Capítulo 5 en el siguiente sitio web: Capítulo 5: Alumnado. La Norma
permite procedimientos específicos de restricción física bajo limitadas circunstancias de emergencia, pero prohíbe el uso de la
reclusión.
CUOTAS PARA LOS ESTUDIANTES
Norma 2.21
Cualquier solicitud de dinero que se haga a un estudiante para actividades curriculares (incluyendo excursiones) la deberá hacer
por escrito el director, dirigida a uno de los padres del estudiante, y deberá indicar claramente que: (a) no se le impondrá
sanciones de ningún tipo a los estudiantes debido a que no hayan pagado, (b) a ningún estudiante se le negará el derecho de
participar debido a que no hayan pagado, (c) el director puede desistir de una actividad programada o del uso de algún artículo
en particular a causa de la recolección insuficiente de fondos para cubrir los gastos de dicho artículo o actividad y (d) esta
solicitud de pago es voluntaria. La Norma establece solicitudes aceptables de pagos.
Nota: Las actividades extracurriculares no se consideran parte de la P-2.21. Por lo tanto, los costos asociados con esas
actividades se los pueden cobrar al estudiante. Norma 2.21(C), aunque no se le puede negar al estudiante el derecho a
participar debido a que no pueda pagar.
Manual para el Estudiante y su Familia AF24 Página | 23