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NOTIFICACIÓN ANUAL SOBRE LA LEY DE LOS DERECHOS EDUCATIVOS Y LA PRIVACIDAD DE
         LA FAMILIA (FERPA) Y LA LEY DE FLORIDA EN RELACIÓN CON LOS ARCHIVOS ESTUDIANTILES
                           DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS, INTERMEDIAS Y SECUNDARIAS

        La Ley sobre los Derechos Educativos y la Privacidad de la Familia (FERPA), 20 USC § 1232g, así como también F.S. §§ 1022.22,
        1022.221, otorga a los padres y estudiantes de 18 años de edad o mayores (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos con
        respecto al expediente educativo del estudiante. En resumen, estos derechos son:
        1.  a. El derecho a examinar y revisar el expediente educativo del estudiante dentro de los 30 días a partir de la fecha en que
           la escuela  reciba la solicitud para obtener acceso a éste. Los padres o estudiantes elegibles que deseen examinar el
           expediente educativo de su hijo deben presentar al  director de la  escuela una  petición por escrito que identifique el
           expediente(s) que deseen examinar. El director o funcionario escolar correspondiente hará los trámites para autorizar el
           acceso y notificará al padre o estudiante elegible acerca de la hora y el lugar donde se puede examinar el expediente. Si se
           proveen copias de la información contenida en el expediente educativo del estudiante, esto puede tener un costo mínimo.
           NOTA: La escuela respetará el derecho que tienen ambos padres para tener acceso a la información, a menos que: a) haya
           un documento legal, una orden del tribunal en el archivo de la escuela que niegue específicamente el derecho a uno o ambos
           padres, o b) que exista otra excepción en FERPA. Por favor, comuníquense con la oficina de la escuela si tienen alguna
           pregunta.
        b. El  derecho a ejercer el derecho a  la exención del acceso  a cartas y declaraciones confidenciales  en  determinadas
           circunstancias.
        2.  El  derecho a solicitar que la escuela enmiende  datos en el expediente educativo del  estudiante  que los padres o el
           estudiante elegible consideren que son inexactos, engañosos, o que, de algún modo, estén en violación del derecho a la
           privacidad del estudiante según FERPA o de otros derechos. Uno de los padres o el estudiante elegible que desee pedir que
           la escuela enmiende una información deberá escribirle al director de la escuela, identificando claramente la parte del
           expediente que quieren que sea cambiada y especificando el por qué debería cambiarse. Si la escuela decide no hacer la
           corrección en el expediente según lo solicitado por el padre o el estudiante elegible, la escuela le notificará a uno de los
           padres o al estudiante elegible la decisión y les informará sobre su derecho a una audiencia en relación con la petición de
           corrección. Se proveerá información adicional sobre los procedimientos para la audiencia a uno de los padres o al estudiante
           elegible cuando se les notifique del derecho a una audiencia. Vean también la norma P-5.50.
        3.  El derecho a la privacidad de información personal identificable en los expedientes educativos del estudiante, excepto
           cuando FERPA autorice que se revele su contenido sin consentimiento, y el derecho a proveer un consentimiento por escrito
           antes de que la escuela revele información personal identificable personal (PII) de los expedientes educativos del estudiante,
           excepto cuando FERPA autorice que se revele su contenido sin consentimiento.

        Divulgación sin Consentimiento Previo de los Padres/Tutores o Estudiante Elegible:
        Una excepción, que permite la revelación de información sin consentimiento, es la que se hace con los funcionarios escolares
        con intereses educativos legítimos. Vean las secciones 99.31(a)(1)  y 99.7(a)(3)(iii) del título 34 del  Código de las Normas
        Federales. Los criterios para determinar quién constituye un funcionario escolar y qué constituye un interés educativo
        legítimo deben establecerse en la notificación anual de la escuela o del distrito escolar sobre los derechos de FERPA. Un
        funcionario escolar es una persona que la escuela o el Distrito Escolar emplea típicamente como administrador, supervisor,
        instructor o miembro del personal de apoyo (incluyendo personal médico o de salud y de la policía escolar); o una persona que
        actúa como miembro de la Junta Escolar. Un funcionario escolar también puede incluir un voluntario o contratista externo que
        presta un servicio o una función a la institución que, de lo contrario, la escuela utilizaría su propio personal y quien está bajo el
        control directo de la escuela con respecto al uso y mantenimiento de la PII de los expedientes educativos, tales como abogados,
        auditores, tercera persona que administra la demanda, inspector de seguros, compañía de seguro, persona encargada del
        cuidado de estudiantes después del horario escolar, asesores médicos, enfermeras o terapeutas; un funcionario de una escuela
        chárter de este Distrito; una fundación de la escuela, un padre o estudiante que se ofrece a servir en un comité oficial, como los
        de disciplina o de quejas; o un padre, estudiante u otro voluntario que asesore a un representante de otra escuela en el
        desempeño de sus funciones. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un archivo escolar
        con el fin de cumplir con su responsabilidad profesional o delegada y completar sus responsabilidades laborales mientras


        Manual para el Estudiante y su Familia AF24                                                                                                                                         Página | 24
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