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JURAMENTO A LA BANDERA
                                                          Norma 5.40
        El Estado de Florida exige que se recite el Juramento a la Bandera al comenzar el día en todas las escuelas públicas
        primarias, intermedias y secundarias de Florida. Se le informará a cada estudiante por medio de una notificación escrita
        publicada en el manual del estudiante o una publicación similar, indicando los derechos que tienen los estudiantes a no
        recitar durante el Juramento a la Bandera, según la § 1006.07(2). Después de que uno de los padres lo solicite por escrito a
        través de una cláusula de opción, se excusará al estudiante de recitar el Juramento, incluyendo permanecer de pie y colocar la
        mano derecha sobre su corazón. Cuando se haga el juramento, los estudiantes que no tengan una excusa deben mostrar pleno
        respeto a la bandera parándose firmes, los hombres quitarse cualquier cobertura de la cabeza excepto cuando esta se use por
        motivos religiosos F. S. § 1003.44(1).

            1. Un estudiante menor de 18 años de edad, que no se haya emancipado, tendrá que ponerse de pie y recitar el Juramento
               a la Bandera, a menos de que tenga una excusa escrita por sus padres. Un estudiante de 18 años de edad o mayor o
               uno de secundaria que se haya emancipado tiene autoridad personal y no se le puede pedir ponerse de pie y recitar el
               Juramento a la Bandera.


            2. En el caso de que un estudiante no participe sin contar con una notificación por escrito de no participar, el personal de
               la escuela:
                   a. no puede señalar al estudiante delante de toda la clase;
                   b. debe conversar con el estudiante (que no tenga 18 años de edad o sea mayor, o no es un estudiante de
                       secundaria emancipado) en privado y notificar a los padres para que estos lleguen a una solución y cualquier
                       conflicto entre los padres y su hijo deberá ser resuelto por los padres;
                   c.  no puede disciplinar a un estudiante por no ponerse de pie o por no recitar el Juramento;
                   d. puede emitir una acción disciplinaria si un estudiante interrumpe materialmente el Juramento.

                                                       PRIVACIDAD

                    La privacidad personal es un derecho. Este derecho protege los intereses individuales y colectivos.

                                DERECHOS                                           RESPONSABILIDADES
        Los estudiantes tienen derecho a la privacidad personal. (P- 5.183)   Los estudiantes tienen la responsabilidad  de respetar la
                                                                  privacidad de los demás. (P-5.002)
        Los estudiantes tienen derecho a que las escuelas mantengan sus
        expedientes resguardados, seguros y privados, excepto cuando la   Los estudiantes tienen la responsabilidad de aprender cómo
        ley permita la divulgación. (P-5.50; F.S. § 1002.22); (F.S. § 1002.221;   se recopila, se usa y qué significa la información en sus registros
        20 U.S.C.⤠1232g)                                        escolares.

        Los estudiantes tienen el derecho de saber que la información sobre  Los estudiantes tienen la responsabilidad  de tener en su
        otra persona debe ser tratada con respeto y privacidad. (P-5.50)   posesión sólo artículos permitidos por la ley y la Norma de la
                                                                  Junta Escolar. (P-5.1812; P-5.1813)
        El Distrito Escolar respeta la privacidad de sus estudiantes y debe
        mantener confidencialidad con respecto a cualquier prueba de  Los estudiantes tienen la responsabilidad de reconocer que
        drogas de los estudiantes atletas de acuerdo con P-5.615.   tienen sólo una limitada expectativa de privacidad al utilizar los
                                                                  recursos de tecnología del Distrito Escolar. (P-8.123)

                                                                  Los estudiantes tienen la responsabilidad de reconocer que el
                                                                  comportamiento irrespetuoso, como tocar el cuerpo de  una
                                                                  persona de una  manera que ofenda a la otra persona, es
                                                                  inaceptable. (P-5.001)






        Manual para el Estudiante y su Familia AF24                                                       Página | 46
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