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JURAMENTO A LA BANDERA
Norma 5.40
El Estado de Florida exige que se recite el Juramento a la Bandera al comenzar el día en todas las escuelas públicas
primarias, intermedias y secundarias de Florida. Se le informará a cada estudiante por medio de una notificación escrita
publicada en el manual del estudiante o una publicación similar, indicando los derechos que tienen los estudiantes a no
recitar durante el Juramento a la Bandera, según la § 1006.07(2). Después de que uno de los padres lo solicite por escrito a
través de una cláusula de opción, se excusará al estudiante de recitar el Juramento, incluyendo permanecer de pie y colocar la
mano derecha sobre su corazón. Cuando se haga el juramento, los estudiantes que no tengan una excusa deben mostrar pleno
respeto a la bandera parándose firmes, los hombres quitarse cualquier cobertura de la cabeza excepto cuando esta se use por
motivos religiosos F. S. § 1003.44(1).
1. Un estudiante menor de 18 años de edad, que no se haya emancipado, tendrá que ponerse de pie y recitar el Juramento
a la Bandera, a menos de que tenga una excusa escrita por sus padres. Un estudiante de 18 años de edad o mayor o
uno de secundaria que se haya emancipado tiene autoridad personal y no se le puede pedir ponerse de pie y recitar el
Juramento a la Bandera.
2. En el caso de que un estudiante no participe sin contar con una notificación por escrito de no participar, el personal de
la escuela:
a. no puede señalar al estudiante delante de toda la clase;
b. debe conversar con el estudiante (que no tenga 18 años de edad o sea mayor, o no es un estudiante de
secundaria emancipado) en privado y notificar a los padres para que estos lleguen a una solución y cualquier
conflicto entre los padres y su hijo deberá ser resuelto por los padres;
c. no puede disciplinar a un estudiante por no ponerse de pie o por no recitar el Juramento;
d. puede emitir una acción disciplinaria si un estudiante interrumpe materialmente el Juramento.
PRIVACIDAD
La privacidad personal es un derecho. Este derecho protege los intereses individuales y colectivos.
DERECHOS RESPONSABILIDADES
Los estudiantes tienen derecho a la privacidad personal. (P- 5.183) Los estudiantes tienen la responsabilidad de respetar la
privacidad de los demás. (P-5.002)
Los estudiantes tienen derecho a que las escuelas mantengan sus
expedientes resguardados, seguros y privados, excepto cuando la Los estudiantes tienen la responsabilidad de aprender cómo
ley permita la divulgación. (P-5.50; F.S. § 1002.22); (F.S. § 1002.221; se recopila, se usa y qué significa la información en sus registros
20 U.S.C.‚§ 1232g) escolares.
Los estudiantes tienen el derecho de saber que la información sobre Los estudiantes tienen la responsabilidad de tener en su
otra persona debe ser tratada con respeto y privacidad. (P-5.50) posesión sólo artículos permitidos por la ley y la Norma de la
Junta Escolar. (P-5.1812; P-5.1813)
El Distrito Escolar respeta la privacidad de sus estudiantes y debe
mantener confidencialidad con respecto a cualquier prueba de Los estudiantes tienen la responsabilidad de reconocer que
drogas de los estudiantes atletas de acuerdo con P-5.615. tienen sólo una limitada expectativa de privacidad al utilizar los
recursos de tecnología del Distrito Escolar. (P-8.123)
Los estudiantes tienen la responsabilidad de reconocer que el
comportamiento irrespetuoso, como tocar el cuerpo de una
persona de una manera que ofenda a la otra persona, es
inaceptable. (P-5.001)
Manual para el Estudiante y su Familia AF24 Página | 46