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La subsección (2) del Estatuto también establece las limitaciones a la función de supervisión del Distrito Escolar tales
como se especifican a continuación:
El encuentro casual o fortuito entre el personal del Distrito Escolar y los estudiantes en los terrenos de la escuela
no constituye una función legal de supervisión fuera del tiempo razonable descrito en esta sección… Los padres no
deben depender de supervisión adicional. La función de supervisión no se extenderá a nadie más que a los
estudiantes que asisten a la escuela y a los que estén autorizados para participar en actividades patrocinadas por la
escuela.
La Junta Escolar no asume ninguna responsabilidad por la seguridad del estudiante cuando el estudiante no está bajo el
control y la dirección del Distrito Escolar bajo las circunstancias descritas anteriormente. Esto incluye cuando un
estudiante está participando en una actividad no patrocinada por la escuela o en un evento que tampoco está relacionado
con la escuela. Los padres son responsables de cualquier actividad que ellos patrocinan para los estudiantes o que ocurren
en su casa, tales como fiestas.
Se informa a los padres y estudiantes sobre las siguientes responsabilidades que tienen en relación con el transporte, tal
como lo señala la Regla de la Junta Estatal de Educación 6A-3.0121:
1. Cerciorarse de que sus hijos viajen seguros durante los recorridos desde y hacia la escuela o a la casa cuando los
estudiantes no se encuentren bajo la custodia y el control del distrito escolar, incluyendo durante cada recorrido
desde y hacia la casa y en la parada del autobús asignada cuando el distrito escolar provee transporte.
2. Asegurarse de que sus hijos viajen solamente en el autobús escolar que se les ha asignado y que se bajen solo en
la parada que les corresponde, excepto cuando el Distrito ha aprobado otros autobuses o ha hecho otros arreglos.
3. Asegurarse de que sus hijos tengan conocimiento y actúen según el Código de Conducta del Estudiante adoptado
por el Distrito mientras se encuentren en las paradas del autobús escolar (Norma 5.186 de la Junta Escolar) y
proveer la supervisión necesaria durante el tiempo que estén esperando el autobús.
4. Cerciorarse de que, cuando la discapacidad física del estudiante no le permite subir o bajar del autobús por sí
mismo, uno de los padres proveerá la ayuda necesaria para que el estudiante pueda subirse o bajarse del autobús
en la parada designada, según lo requiere la norma del Distrito o el Plan Individual de Educación del Estudiante.
Manual para el Estudiante y su Familia AF24 Página | 53