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de comunicación social se utilizan principalmente para fines sociales, pero para otros, estos sitios y tecnologías se utilizan
como herramientas para enseñar y para conectarse con la comunidad.
La Primera Enmienda, en general, protege los derechos de los individuos para participar en las redes sociales. Sin embargo,
las leyes y cortes han decretado que las escuelas pueden disciplinar a los estudiantes y personal si su lenguaje, incluyendo
anuncios en línea fuera del predio, interrumpe material y substancialmente las operaciones de la escuela, es probable que
razonablemente produzca una alteración material y sustancial de la escuela, constituye una violación de ciertas leyes
federales o estatales relevantes o de las normas de la Junta Escolar
Puesto que las redes sociales llegan a audiencias más allá de la comunidad y pueden dejar impresiones duraderas, los
estudiantes deben usar responsablemente los sitios sociales y ser responsables de sus acciones. Los estudiantes no deben
publicar o vincular cualquier cosa a sitios de redes sociales a la que no quisieran que sus compañeros, profesores,
funcionarios de admisiones de universidad o futuros empleadores tuviesen acceso. Los estudiantes deben asegurarse de
utilizar la configuración de privacidad para controlar el acceso, nunca compartir información personal con las partes
desconocidas en sitios no seguros y proteger las contraseñas del sitio.
También se debe evitar la tergiversación de la identidad de otra persona. Los estudiantes deben recordar ser respetuosos
con los demás. Cuando le respondan a alguien durante un desacuerdo, asegúrense de que la crítica sea constructiva y no
hiriente. Tengan cuidado con el lenguaje profano, obsceno o amenazador.
Si el uso o publicación a un sitio de redes sociales crea una perturbación sustancial y material en una escuela,
independientemente del momento o lugar del registro al sitio de redes sociales, los estudiantes estarán sujetos a las
normas de comportamiento establecidas en el Código de Conducta Estudiantil y a potenciales cargos delictivos.
Según el Estatuto de Florida 1003.02 (2023), el uso de la plataforma TikTok o cualquier plataforma sucesora no se puede
utilizar para comunicar o promover ninguna escuela del distrito, club patrocinado por la escuela, organización
extracurricular o equipo deportivo.
SOLICITUD, USO Y PUBLICACIÓN DE LOS NÚMEROS DEL SEGURO SOCIAL DE LOS
ESTUDIANTES Y SUS PADRES
El Distrito Escolar está autorizado a solicitar, usar o publicar los números del seguro social (SSN) de los estudiantes y/o sus
padres*** para los siguientes propósitos, los cuales aparecen indicados ya sea como requeridos o autorizados por la ley para
recopilarlos. La solicitud de los SSN es específicamente autorizada por la ley o es esencial para al desempeño de los deberes y
responsabilidades del Distrito Escolar según lo prescrito por la ley. {F.S. § 119.071(5) (a) 2 & 3} & (P-3.09)
1. Inscripción del estudiante y su número de identificación [Requerido solicitarlo según las secciones 1008.386 y 119.071
(5) (a) 6.1008.386 de los Estatutos de Florida indican una excepción: “Sin embargo, no se requiere que el estudiante
provea su número de seguro social como una condición para matricularse o graduarse”].
2. Inscripción en un programa de educación para adultos. [Requerido por el Código Administrativo de Florida 6A-10.0381, si está
disponible y/o el número de identificación del estudiante, según lo exige la sección 119.071(5)(a) 6 de los Estatutos de Florida].
3. Seguimiento de los estudiantes adultos matriculados en un programa después de la secundaria. [Requerido por el Código
Administrativo de Florida 6A-1.0955(3)(e) y por la sección 119.071(5)(a)6 de los Estatutos de Florida].
4. Historial delictivo, verificación de antecedentes penales de Nivel 1 y 2/Identificadores para procesar las huellas
digitales por el Dpto. de Policía/Registro de información sobre los depredadores y agresores sexuales, autorizado
por la sección 943.04351 de los Estatutos de Florida, si el SSN está disponible. [y la sección 119.071(5)(a)2 y 6 de los
Estatutos de Florida].
5. Reportes sobre estudiantes que necesitan ser presentados al Departamento de Educación de Florida (DOE).
[Autorizado por la sección 119.071(5)(a)2 y 6 de los Estatutos de Florida].
6. Reclamos ilícitos y avisos de reclamos ilícitos contra la Junta Escolar. [Requerido por las secciones 768.28 (6) y
119.071(5)(a) 6 de los Estatutos de Florida].
7. Uso de la información del Departamento de Vehículos Motorizados sobre un vehículo para que el Distrito pueda
llevar a cabo sus funciones y verificar la veracidad de la información proveída al Distrito por el agente o empleado,
incluyendo la prevención contra el fraude en relación con las investigaciones de seguro y para verificar una licencia
Manual para el Estudiante y su Familia AF24 Página | 56