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de conducir tipo comercial. [Autorizado por la Ley federal 18 del U.S.C. 2721 et seq. y la sección 119.071(5)(a) 6 de los
               Estatutos de Florida].
            8. Información recibida del Departamento de Educación de Florida para localizar a niños de las escuelas de Florida que están
               desaparecidos. [Requerido por el Código Administrativo de Florida 6A-6.083 y la sección 119.071(5)(a) 6 de los Estatutos de Florida].
            9. Proceso de verificación de la solicitud para la Elegibilidad de Comidas Gratuitas o a Precio Reducido y Leche Gratuita
               en las Escuelas, según la Ley de Almuerzo Escolar Nacional. [Se le requiere al adulto, si la persona tiene un número,
               según la Ley federal 42 U.S.C. 1751 et seq. y las normas federales 7 C.F.R.245.2 y .3 y la sección 119.071(5)(a)6 de los
               Estatutos de Florida].
            10. Reportes del Departamento de  Vehículos Motorizados sobre  cada estudiante  cuya  licencia de conducir  está
               suspendida por excesivas ausencias injustificadas y reportes a dicho departamento de que el estudiante no está
               inscrito o no asiste a clases y quien tiene la obligación de asistir a alguna de ellas. [Requerido por las secciones
               322.091(5), 1003.27 y 119.071(5)(a)6 de los Estatutos de Florida].
            11. Verificación escrita por parte del empleador sobre los requisitos para el seguimiento del estudiante de educación
               vocacional. [Requerida por el Código Administrativo de Florida 6A-10.0341 y la sección 119.071(5)(a)6 de los Estatutos
               de Florida].
            12. Reporte de abuso infantil al Departamento de Niños y Familias (DCF), de las víctimas estudiantiles y los sujetos del reporte. [Requerido
               por el Código Administrativo de Florida 65C-29.002 y la sección 119.071(5)(a)6 de los Estatutos de Florida].
            13. Identificación de los donantes de sangre. [Autorizado por la Ley federal 42 U.S.C. 405(c)(2)(D)(i)].
            14. La revelación de los números del seguro social es expresamente requerida por la ley estatal o federal o una orden
               judicial. [Requerido por la sección 119.071(5)(a) 6 de los Estatutos de Florida].
            15. La solicitud y/o la revelación del SSN son imprescindibles o necesarias para el desempeño de las obligaciones y responsabilidades
               del Distrito Escolar, según lo prescrito por la ley, incluido, pero no limitado a la identificación de la contraseña para la red del Distrito
               Escolar. [Autorizado por la sección 119.071(5)(a) 6 y requerido por la sección 119.071(5)(a)2 de los Estatutos de Florida].
            16. El individuo acepta expresamente por escrito la revelación de su número de seguro social. [Autorizado por la sección
               119.071(5)(a) 6 de los Estatutos de Florida].
            17. Se hace la revelación del número del seguro social para prevenir y combatir el terrorismo y así cumplir con la Ley
                                              o
               Patriota USA del 2001, Pub. L. N.  107-56 o la Orden Ejecutiva del Presidente 13224. [Requerido por la sección
               119.071(5)(a)6 de los Estatutos de Florida].
            18. La revelación del número del seguro social es hecha a una entidad comercial para usos permisibles establecidos en la Ley federal
               de Protección de la Privacidad del Chofer de 1994, 18 U.S.C. Sec. 2721 et seq.; la Ley de Reporte Justo del Crédito, 15 U.S.C. Sec. 1681
               et seq.; o la Ley de Modernización de los Servicios Financieros de 1999, 15 U.S.C. Sec. 6801 et seq., siempre y cuando la entidad
               comercial autorizada cumpla con los requisitos del párrafo 5 de la sección 119.071 de los Estatutos de Florida [Autorizado por la
               sección 119.071(5)(a)6 de los Estatutos de Florida].
            19. Los ingresos para la elegibilidad de Medicaid determinan la cantidad de los pagos de asistencia médica, procesan la
               facturación de Medicad y proveen un seguimiento al programa. [Requerido por el Código de la Normas Federales 42 C.F.R.
               sección 435.910, a menos que el estudiante solicitante de Medicad rehúse obtener el número del seguro social con base en
               objeciones religiosas bien establecidas].
        *** Tengan en cuenta que esta declaración provee las razones por las que se solicitan, utilizan o revelan los números del seguro social
        de los estudiantes y/o los padres solamente. Un formulario por separado  Declaración Sobre la Solicitud, Uso o Publicación de los
        Números del Seguro Social de los Empleados y Otras Personas (PBSD 2272) establece las razones para solicitar, utilizar o revelar los
        números del seguro social de empleados e individuos, aparte de los estudiantes y los padres, y existe una declaración escrita por
        separado para solicitar, utilizar o revelar los números del seguro social de los voluntarios como parte de la solicitud para ser voluntario
        (VIPS).

                                     ACTIVIDADES Y ASAMBLEAS ESTUDIANTILES

        Todos necesitamos aprender cómo llegar a ser miembros eficientes de las comunidades en que vivimos. Las actividades de la
        escuela ofrecen a los estudiantes la oportunidad de interactuar de manera positiva. Los estudiantes pueden aprender uno de
        otro cómo trabajar juntos en armonía para llegar a alcanzar metas comunes. Según lo exige la Regla 6A-10.085 de la Junta
        Estatal, la información sobre programas y actividades suplementarios se puede encontrar en el sitio web de la escuela.



        Manual para el Estudiante y su Familia AF24                                                       Página | 57
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